A medida que las sociedades van avanzando, se hacen más complejas y surgen nuevas tecnologías, aparecen inevitablemente nuevas formas de almacenar, procesar y recuperar la información personal. Esto hace que surjan también nuevas agresiones a la intimidad de las personas. La protección de datos personales es uno de los principales derechos constitucionales reconocidos a nivel internacional, sin embargo con la aparición de las nuevas tecnologías de la información, es más fácil vulnerar este derecho por parte de las empresas comerciales que se desarrollan por Internet. Al mismo tiempo la legislación de protección de datos supone un elevado coste de entrada para las empresas que desean comercializar sus productos a traves de Internet.
Por esta razón es necesaria una protección jurídica de la intimidad, como un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda entrometer en la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos. Sin embargo no son las nuevas tecnologías, sino la mala utilización que se puede hacer de ellas, la que podría afectar a los derechos fundamentales.
Ya en 1.986 Richard Mason publico en “MIS Quartely” un articulo titulado Fourd Ethical Issues of the Information Age, identificando cuatro temas centrales para la ética de las aplicaciones de la tecnología de la información que denomina con las siglas PAPA: intimidad (privacy) exactitud (accuracy) propiedad intelectual (propery) y accesibilidad (accessibility).
Richar G Platt y Bruce Morrison (1.995) defendieron que manejar estos cuatro temas es fundamental para el futuro de Internet, argumentan que Internet se encuentra en un estado en el que puede sobrevivir o morir (estamos en el año 1.995) y, obviar los términos PAPA mataría su futuro potencial, teniendo un efecto devastador para la calidad de vida humana. Si la intimidad se ve invadida en el ciberespacio, este medio será evitado tanto por las empresas comerciales como por los consumidores al percibir como demasiado arriesgado confiar datos personales en transacciones comerciales. Si la exactitud no puede ser confiada on-line, se rechazaría este medio de comunicación por ser demasiado arriesgado. La libre información, allanando la propiedad intelectual, aunque al principio y superficialmente atractiva, llevaría a una interrupción entre el viejo y el nuevo conocimiento. El libre acceso a la información supone la mayor oportunidad para sobrevivir y la mas peligrosa si fuese ignorada.
Jean Camp, profesora asociada en curso de Política de Datos de la Universidad de Harvard, autora del libro Confianza Y Riesgos En El Comercio Por Internet señala en contraposición a la denominada Privacy conocida así en la doctrina anglosajona, la gran ventaja de Internet para los consumidores es que reduce el tiempo de intercambio de información. Entonces comunicar, ordenar cosas, organizar, todo llega a ser mucho más fácil con el uso de Internet. Pero si todo usuario requiriese políticas de privacidad datos para cada lugar que ellos visitan y para cada interacción, entonces sucederia que se protegeria la intimidad pero se anularia las ventajas de Internet.
Las autopistas de la información entrañan también un grave riesgo para la protección de los programas. Asimismo la facultad de intercambiar informaciones a distancia puede generar importantes peligros para la protección de datos personales.
Existen ingentes cantidades de información contenidas en bases de datos constituidas con distintos fines, sea de investigación, como es en el caso de CAS, uno de los más grandes bancos mundiales en todo lo concerniente a química, asimismo otras bases de datos con fines meteorológicos, otras con fines de recopilación de jurisprudencia y legislación, otros con fines de educación (como ERIC) o bases de datos que contiene nombres de textos de biblioteca y de noticias de los diarios….También existen bases de datos informativas que almacenan números de telefono, nombres y direcciones, datos personales que figuran en registros de guías telefónicas de acceso público. Resulta extraordinariamente sencillo acceder a estos datos personales con el nombre, apellidos, domicilio, telefono, fax, dirección de correo electrónico o estado civil que, pudiendo parecer inocuos, al cruzarlos con los hábitos de consumo o al tratarlos con programas datamining (dedicados a buscar información sensible escondida dentro de bases de datos) nos proporcional el perfil del consumidor que la empresa comercial necesita.
Lógicamente los gobiernos locales de cada nacion se encuentran en la obligación de poner orden a todo este panorama internacional. Muchas veces “parches” locales en una rueda que gira a altas velocidades y a nivel mundial.
Ciñendonos al caso de España, para tratar de ordenar todo esto y quizas por el empuje y obligación a seguir las directivas europeas, se publica la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LPDCP), a partir de la cual cualquier información concerniente a personas físicas y tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento del afectado.