viernes, 30 de septiembre de 2011

INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DE LA SOLVENCIA

Los instrumentos o mecanismos que utilizan las autoridades de supervisión de los países europeos para el control de la solvencia y que disponen las entidades aseguradoras para garantizar la solvencia de su negocio, se pueden sintetizar en los siguientes, siguiendo de nuevo a la profesora Del Pozo García :
a) Capitales mínimos: en dos sentidos:
o Exigencia de un capital social o fondo mutual mínimo para el inicio de la actividad: implica que la entidad disponga de recursos suficientes para el inicio de su actividad, cuando el volumen de ingresos es escaso.
o Exigencia de un margen de solvencia mínimo o reservas complementarias: capitales libres mínimos para el ejercicio regular de la actividad aseguradora. Lo constituyen el conjunto de capitales libres y demás recursos, no vinculados a compromiso alguno que tienen el objetivo de hacer frente a todos aquellos riesgos de explotación que pueden comprometer la solvencia de la entidad. Es habitual exigir un mínimo absoluto para el margen de solvencia. Es lo que se conoce como fondo de garantía, es el ultimo recurso que tiene la entidad cuando sean insuficientes algunos de los anteriores elementos de solvencia. Podemos distinguir entre:
   o Margen de solvencia en sentido estricto: Según la legislación comunitaria se compone de:
              - Capital
              - Reservas libres
              - Infravaloración de activos
   o Margen de solvencia en sentido amplio: Además:
             - Sobre valoración de obligaciones.

Esta medida aunque debería de tener en cuenta los riesgos a los que se ve sometido la entidad, normalmente se toma como punto de referencia medidas indirectas como un porcentaje de las primas emitidas o de siniestralidad

b) Provisiones técnicas: o reservas técnicas, surgen de la naturaleza estocástica del negocio asegurador, aunque inicialmente tienen un carácter contable como elemento de periodificación. Las primas se cobran en un momento anterior y los siniestros (de naturaleza aleatoria) se pagan en otro posterior. Podemos distinguir entre los siguientes tipos de provisiones técnicas:
 o Provisiones para primas: Cuando al final del ejercicio existen primas que tienen que hacer frente a obligaciones de los siguientes ejercicios, tendremos que reservar parte de estas primas antes de calcular el resultado de este ejercicio. La directiva 91/674/CEEE de 19 de Diciembre de 1.991 relativa a las cuentas anuales y consolidadas de las empresas de seguros considera estas provisiones como elemento de periodificación: “provisión para primas no consumidas que incluirá el importe que represente la fracción de primas brutas que deban imputarse al siguiente ejercicio o a los ejercicios posteriores” (Art. 25). En España estas provisiones están estrictamente reguladas por la vigente Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
 o Provisiones para riesgos en curso: Son la valoración de la siniestralidad esperada de las pólizas que superan el ejercicio actual. De esta forma las consecuencias de estos siniestros recaerán en el ejercicio en que se emitió la póliza. La directiva 91/674/CEEE anteriormente señalada en su Art. 26 considera estas provisiones como elemento de solvencia: “El importe constituido como provisión, suplementaria de la provisión para primas no consumidas, con la finalidad de cubrir los riesgos que deba asumir la empresa de seguros después del ejercicio con objeto de hacer frente a todas las solicitudes de indemnización y a todos los gastos vinculados a los contratos de seguros vigentes que excedan del importe de las primas no consumidas y de las primas exigibles correspondientes a dichos contrato”.
 o Provisiones para siniestros: Realizan la función de periodificación de los gastos por siniestros imputándolos al ejercicio en que se producen, asimismo constituye un elemento de solvencia de las Compañías, ya que su correcta valoración es fundamental para que existan fondos suficientes para el pago de estos siniestros. La misma directiva 91/674/CEEE en su Art. 28 establece “comprenderá el importe total del coste final estimado por la empresa de seguros para poder hacer frente a la liquidación de todas las prestaciones”. El calcula de la dotación de la provisión para siniestros dependerán del estado el que se encuentre el siniestro. Así podemos hablar de:
        - Reserva para siniestros pendientes de pago: Siniestros ya iniciados pero pendientes de pago,              no plantea problemas.

        - Reserva para siniestros no declarados: se realizaría una estimación basada en experiencias de ejercicios pasados.

        - Reserva para siniestros pendientes de liquidación: Siniestros de los cuales en el momento del cierre del ejercicio aun no se conoce su cuantía total, o es difícil de prever. Existen diversos métodos matemáticos para el cálculo del importe de estas reservas.

Importante en este apartado las reglas matemáticas para el cálculo actuarial de la cuantía de estas reservas. Las tres provisiones se calculan en términos de esperanza matemática, siendo la siguiente (la de estabilización) la encargada de hacer frente a las desviaciones desfavorables con respecto al valor medio. En la normativa europea se tiende a la búsqueda de un método común de cálculo de las reservas técnicas para todos los países miembros.

c) Provisiones de estabilización: Muy reguladas en algunos países y prácticamente inexistentes en otros. La tendencia normativa es determinarlas en función de criterios objetivos, guardando la igualdad de competencia entre entidades y que guarde relación con el volumen total de operaciones de la empresa, determinándolo en función de dos índices de seguridad: el de primas y el de siniestros. Su objetivo es hacer frente a fluctuaciones desfavorables de la siniestralidad.
El funcionamiento de estas provisiones es básico, en periodos de baja siniestralidad se cargan con los excesos derivados de las recaudaciones de primas sobre la siniestralidad y son usadas en periodos de siniestralidad elevada para cubrir el defecto de la recaudación de primas.

d) Control de condiciones de pólizas y tarifas: basada en informes actuariales y que muchas veces están en contradicción con el libre mercado.

e) Inversiones en activos y normas relativas a su valoración: Los recursos que dispone la entidad pueden ser objeto de regulación en cuanto a su posibilidad de inversión, Podemos distinguir desde un punto de vista de solvencia entre dos tipos de activos:

 o Activos afectos a provisiones técnicas: que serian sometidos a un mayor control por parte de los supervisores ya que responderían a obligaciones contraídas con los asegurados.
 o Activos correspondientes a reservas libres: no se justifica un estricto control.

El control puede ir desde una total libertad en algunos países hasta una regulación estricta en cuanto a los tipos de activos y porcentajes de inversión, complementado con normas relativas a su valoración.